
El Poder Judicial declaró improcedente el recurso de habeas corpus interpuesto por el ciudadano Tomás Alberto Soldevilla Guerra, el cual pretendía suspender la proclamación de Keiko Fujimori Higuchi como virtual presidenta del Perú. La demanda no solo iba dirigida contra la candidata de Fuerza Popular, sino que también alcanzaba a los principales organismos electorales, tales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Reniec y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El argumento central del demandante ponía en tela de juicio la nacionalidad de Fujimori Higuchi, haciendo hincapié en el origen peruano-japonés de su fallecido padre, el expresidente Alberto Fujimori. Según el recurso de Soldevilla, existían elementos históricos que generaban una «duda razonable» sobre una presunta doble nacionalidad de la candidata, acusándola además de no haber presentado ante el JNE un documento que acreditara su renuncia expresa a la ciudadanía nipona ni la cancelación de su registro en el Koseki (registro civil de Japón).
Sin embargo, el juez Jonathan Jorge Valencia López desestimó el pedido argumentando que los alegatos del demandante no demostraron una vulneración real o directa al derecho a la libertad individual, condición indispensable para la procedencia de un habeas corpus según el Nuevo Código Procesal Constitucional. Con esta decisión judicial, queda ratificado el cronograma del JNE, el cual procederá a proclamar los resultados oficiales de la segunda vuelta este viernes 3 de julio al mediodía, confirmando la victoria de Fujimori con el 50.13% de los votos.


