
En medio de un escenario de creciente violencia e impunidad, una polémica resolución judicial vuelve a encender las alarmas. La jueza Lodys Elizabeth Díaz Lozano, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, ordenó de oficio la liberación de Erodites Mercedes Calderón Sánchez y Juan Carlos Valera Barroso, procesados por extorsión agravada y lesiones dolosas. Ambos habían sido vinculados al atentado con dinamita contra la sede del Ministerio Público en La Libertad.
El hecho, ocurrido en octubre de 2022, tuvo como víctima principal a la fiscal especializada en crimen organizado Jennifer Ludeña Meléndez, quien fue amenazada por los acusados antes del ataque. Según la investigación, los liberados formarían parte de una organización criminal que no solo atentó contra la Fiscalía, sino que también agredió físicamente a testigos y agraviados.
Pese a la gravedad de los delitos, la magistrada declaró fundado el cese de prisión preventiva tras vencerse los 18 meses de detención sin que el Ministerio Público formalizara acusación ni se iniciara juicio oral. Amparada en el artículo 274 del Código Procesal Penal, la jueza consideró que no existía sustento legal para ampliar la medida.
La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que la prisión preventiva debe ser excepcional y no puede prolongarse indefinidamente. Sin embargo, diversos sectores han cuestionado el fallo, al considerar que la liberación de presuntos extorsionadores en un contexto de inseguridad ciudadana envía un mensaje de debilidad del sistema judicial.
Los procesados, ahora en libertad, deberán cumplir reglas de conducta estrictas: no cambiar de domicilio, no comunicarse con testigos o agraviados, firmar cada 30 días y no portar armas. Si incumplen alguna de estas disposiciones, podrían ser enviados nuevamente a prisión.





