Ante el incremento de muertes en las pistas y carreteras, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó la modificación en el Reglamento de Tránsito para reducir los límites máximos de velocidad en zonas urbanas y de vías que cruzan centros poblados.
De esta manera, en zonas urbanas se modificaron los siguientes límites máximos: en calles y jirones es de 30 km/h y en avenidas 50 km/h. También se han modificado los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales como sigue. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.
Los nuevos límites entrarán en funcionamiento en 365 días con el propósito de seguir educando a la ciudadanía. Las municipalidades a nivel nacional deben adecuar su sistema de señalización y sobre todo sensibilizar a la población.
Asimismo, el Decreto Supremo introduce el criterio de gradualidad de sanciones por exceder los límites de velocidad; considerando que los excesos de velocidad cuanto más altos, mayor riesgo representa para la vida y salud del conductor y de los otros usuarios de la vía.