
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, (Reniec) para que proceda a inscribir el acta de matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
Esta orden se da tras la demanda de una ciudadana por violación de sus derechos constitucionales: igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, debida motivación, entre otros.
Según la sentencia de la Corte Superior de Lima, no existen motivos para desconocer el vínculo familiar entre parejas del mismo sexo que hayan establecido por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia y que buscan proyectos y una vida juntos.
«A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención», señalan en la sentencia.
En ese sentido, ordenan al Reniec que inscriba y reconozca, previo trámite administrativo, el matrimonio igualitario entre la ciudadana peruana con iniciales M. K. C. y I. N. P., de nacionalidad argentina, quienes se casaron en la provincia de Santa Fe.
Disposiciones deben acatarse
Ante lo ordenado, José Terrones, jefe de Reniec de la Región la libertad, mencionó a través de N60 radio que “todas las disposiciones judiciales emitidas dentro de un debido proceso tienen que acatarse nos guste o no”.
Sin embargo, añadió que “en la legislación de cada Estado existe leyes del código civil, y para que esa resolución se realice correctamente tienen que seguir un procedimiento”.