
Hoy se publicó en el Diario El Peruano la incorporación del artículo 112-A, perteneciente a la ley 26842, Ley General de Salud, a fin de autorizar la cremación de líderes de grupos terroristas, tal como en el caso de Abimael Guzmán.
Como señala este artículo, se dispone que el cadáver de aquellos internos que cumplían con sentencia firme por traición a la patria o terrorismo, pasará a disposición del fiscal para su cremación con previa necropsia.
Después de culminadas las diligencias con el cadáver, el Ministerio de Justicia ejecutará dentro de las 24 horas siguientes la incineración del cuerpo frente a un representante del Ministerio Publico, para fines de identificación y el levantamiento del acta correspondiente.