
El alcalde provincial de Trujillo, Arturo Fernández aprobó el Reglamento interno de servidores civiles en el que les prohíbe por escrito a los trabajadores municipales opinar o efectuar comentarios relacionados con la municipalidad provincial”, caso no se cumpla, serán sancionados.
En el artículo N.º 26 del capítulo IV Derechos, Obligaciones y Prohibiciones del Servidor, se establece el impedimento de» Opinar a través de cualquier medio de comunicación, a titulo personal o de un tercero, sobre temas relacionados con la Municipalidad Provincial de Trujillo o su personal, sin autorización previa y expresa».

El documento, que consta de 92 páginas también se lee que «los servidores municipales están prohibidos de emitir información, opinión o efectuar comentarios relacionados a las funciones de la Entidad, tales como informaciones técnicas, sistemas de trabajo, programas de cómputo y/o documentos de cualquier naturaleza relacionados con la entidad a terceros a medios de comunicación, redes sociales o similares ni a otros servidores municipales».
El abogado Laboralista, Carlos Becerrase se pronunció acerca del tema y mencionó que «en caso de los servidores públicos la prohibición se activa cuando ellos hablan en representación de la identidad y no cuando opinan sobre la entidad que es muy distinto, téngase en cuenta que el expresarse, opinar o emitir alguna expresión es un derecho fundamental del ser humano por lo tanto no puede un reglamento interno o una norma interna prohibir eso porque de lo contrario estaría vulnerando, silenciando su posibilidad de expresión, añadió para N60 abogado.
Asimismo, para Carlos Talledo Manrique, abogado constitucionalista, la aprobación del Reglamento Interno de Servidores Civiles del municipio es “arbitraria, totalitaria y dictatorial”.
“Ninguna norma puede vulnerar derechos fundamentales, más aún derechos tan básicos como la libertad de opinión. Creo que el Perú aún es un país libre; somos una democracia, tenemos derechos y también deberes; pero bajo ninguna circunstancia se puede permitir que nadie censure una opinión, así sea en tu trabajo”.
Atropello a la Constitución
La prohibición municipal que aprobó el alcalde de Trujillo Arturo Fernández, es un total arbitraje a lo que establece la Constitución Política del Perú, la norma suprema que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En el artículo 2 inciso 4 la constitución establece que “toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.