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sábado 20, abril 2024

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SENATI Examen de admisión

Colegios no pueden pedir «papel higiénico, vasos o platos descartables “en útiles escolares

En 2021, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi) resolvió imponerle una multa de 1 UIT a los colegios que exigan estos materiales en la lista de útiles debido a que estos son ajenos al servicio educativo prestado por la institución.

Senati Trujillo Perú

Según el artículo 35 del reglamento de la Ley general de educación, los útiles escolares son recursos educativos que deben estar acordes a los procesos pedagógicos establecidos dentro de la malla curricular y el proyecto educativo.

En 2021, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi) resolvió imponerle una multa de 1 UIT a los colegios que exigan estos materiales en la lista de útiles debido a que estos son ajenos al servicio educativo prestado por la institución.

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Artículo 35º Materiales y recursos educativos

Los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes.

Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros.

Esto supone una garantía legal del servicio educativo que brindan los colegios y obliga a los padres de familia a no entregar materiales que no cumplan con la finalidad académica.

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