
La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso aprobó un dictamen que tiene como fin de regular el uso de motocicletas en los distritos y en las provincias declarados en estado de emergencia.
El dictamen, en un artículo único, incorpora el Capítulo V del mencionado Decreto Legislativo, con los artículos 14 y 15, para establecer medidas excepcionales para el uso de motocicletas.
En el artículo 14 se restringe el uso de motocicletas en “los distritos y en las provincias declarados en estado de emergencia (y) queda prohibido que dos varones adultos o adolescentes circulen juntos en motocicletas de las categorías L1 y L3”.
Solo se exceptúa de la limitación cuando se trate del traslado, entre otros casos, de personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos, serenazgo municipal, medios de comunicación, cónyuge o conviviente en unión de hecho, o personal que realice actividades de reparto o mensajería.
Sanciones
Luego, en el artículo 15, sobre sanciones, establece que el “incumplimiento de la restricción establecida en el artículo 14 de la presente ley constituye una infracción muy grave, sancionada de manera progresiva (…)”.
La primera infracción será una multa conforme al cuadro de sanciones del Reglamento Nacional de Tránsito; la segunda infracción (reincidencia) será la retención de la licencia de conducir por un período de hasta dos (2) años; y la tercera infracción será la inhabilitación para obtener licencia de conducir por un período de cinco (5) años.

