
Funcionarios que recaigan en actos de corrupción o infracciones administrativas podrían ser inhabilitados del cargo hasta por cerca de 5 años y en base a la sanción correspondiente de acuerdo a las 32 faltas listadas por la Contraloría General.
Entre las conductas infractoras tipificadas en la Ley N° 31288 figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.
Además, del incumplimiento evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a dicha ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica por parte del Gobierno.
Estas sanciones corresponderán a hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia dicha ley.
Infracciones recurrentes
En tanto, se ha identificado que existe una conducta cuestionable recurrente de funcionarios con respecto a los procedimientos de contratación de obras y servicios en sus distintas fases.