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sábado 20, abril 2024

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SENATI Examen de admisión

Corte Suprema del Perú declara que las protestas son inconstitucionales

Considerar el derecho a la protesta como válido es un razonamiento contrario a la Constitución.

Senati Trujillo Perú

La Sala Penal de la Corte Suprema emitió una resolución en la que establece que la protesta ciudadana no cuenta con protección legal debido a que no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra norma. Según el tribunal, la mera existencia de la protesta constituye un delito, incluso si es pacífica y no viola ningún derecho humano fundamental.

El fallo señala que la protesta es considerada un antivalor o contravalor, ya que su ejercicio implica la anulación de otros derechos. Por lo tanto, considerar el derecho a la protesta como válido es un razonamiento contrario a la Constitución y a los convenios internacionales.

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La sentencia también establece que la única forma de protesta reconocida y válida en el Perú para cualquier ciudadano es la huelga de hambre, mientras que para los trabajadores dependientes se permite la huelga laboral y la huelga de hambre, rechazando así los bloqueos de vías.

De esta manera, la sala subraya que cualquier otra forma de manifestación, aunque sea pacífica, que afecte los derechos de terceros o el sistema económico, desacredita y deslegitima irremediablemente la protesta y se considera un delito.

La decisión de la máxima instancia judicial se dio en respuesta a un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas, quienes fueron detenidos en mayo de 2016 por interrumpir el tránsito de camiones de la minera Las Bambas.

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