La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que todos los feriados nacionales establecidos por el Decreto Legislativo N° 713 refieren a un descanso remunerado para los trabajadores.
Lista de días feriados nacionales:
- Año Nuevo: 1 de enero (llevado a cabo)
- Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril
- Día del Trabajo: 1 de mayo
- San Pedro y San Pablo: 29 de junio
- Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
- Batalla de Junín: 6 de agosto
- Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
- Combate de Angamos: 8 de octubre
- Todos los Santos: 1 de noviembre
- Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
- Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
- Navidad: 25 de diciembre
Por otro lado, el trabajo realizado en días feriado no laborales darán lugar al pago correspondiente, los cuales son:
1.La remuneración correspondiente al día feriado
2.La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3.Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Por lo tanto, las empresas que no cumplan con el pago adicional del descanso sustitutorio por los feriados estarían cometiendo una infracción en materia de los derechos laborales, con una multa por ello de entre los S/ 1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/ 3811.50 y los S/ 37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/ 13 018.50 a S/ 260 023.50.