24 C
Trujillo
sábado 8, febrero 2025

941187799

Fiscal libera al acusado de «centrar» a joven asesinado en Trujillo

La fiscal Ana Cristina Vigo Ordóñez sostiene que "no se han recabado graves elementos de convicción", para una prisión preventiva.

La fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, Ana Cristina Vigo Ordóñez, dejó en libertad a Armando Roberto Barros Cruz, quien es acusado de “centrar” a Anghelo Araujo de la Cruz, para ser asesinado frente a la UPAO.

Según se argumentó en el pedido de prisión preventiva, el acusado al momento de entrevistar tuvo contradicciones en lo que refería respecto a que el occiso lo esperó frente a la puerta de la UPAO; sin embargo, en la visualización del teléfono celular del agraviado, se escucha unos audios en donde el acusado lo llama por teléfono indicándole que salga de la discoteca que él estaba frente a la UPAO.

Prevenidos ante El Niño Perú

Además, Armando Barros indica que tenía dos celulares y uno se le cayó y se le perdió al momento de correr y no recuerda su número, con que se comunicó con el agraviado; sin embargo, la declaración de una testigo, manifiesta que al momento que se le cae el celular a su enamorado ella lo recoge y luego le hace entrega.

El acusado se niega a colaborar con la visualización de su celular, desapareció evidencias que coadyuven al esclarecimiento del delito de homicidio calificado, significando que esta modalidad es para que no se logre la identificación de los autores del hecho.

¿QUÉ DICE LA FISCAL?

La argumentación de la fiscal sostiene que, si bien existen elementos de convicción y una vinculación con el hecho delictivo, lo cual evidentemente amerita continuar con la investigación; sin embargo, hasta el momento de emitir la presente disposición no existen esos fundados y graves elementos de convicción -por ahora- para sostener un requerimiento de prisión preventiva, pues no se ha recabado graves elementos de convicción (a nivel cuantitativo y cualitativo) que vinculen al intervenido con la comisión del hecho (llamadas, mensajes o videos).lo cual no nos permite sostener un requerimiento de prisión preventiva sobre el intervenido.

Aún no se ha establecido esa sospecha fuerte o vehemente para considerar la participación del intervenido en el hecho delictivo, lo cual se va a determinar en el desarrollo de las diligencias; aunado a ello, se evidencia la inconcurrencia de presupuestos para dicha medida coercitiva pues no se puede determinar por ahora de manera fehaciente el grado de participación del investigado en el evento delictivo, lo cual imposibilita establecer una prognosis de pena.

Publicidad

- Advertisment -

Noticias más leídas

Norte Noticias Radio