
El Gobierno de Perú presidido por la presidenta Dina Boluarte promulgó ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir a 495 soles.
La ley publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que cuando la acción (hurto) recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una UIT (S/495), será reprimido con prestaciones de servicio comunitario de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
Asimismo, la norma que modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, estipula que cuando el valor de lo robado supere los S/495, será considerado como delito y no falta.
Dato
Antes de la modificatoria, el artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles.