
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro mediante Resolución N° 04068-2026-JEE-LICN/JNE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Renovación Popular para la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgando a la organización política un plazo para subsanar diversas observaciones detectadas durante la evaluación del expediente.
Entre las observaciones figura la situación de Rafael López Aliaga, propuesto como candidato a teniente alcalde. El organismo electoral solicitó que se precise su condición jurídica debido a que fue proclamado senador electo para el periodo 2026-2031, por lo que deberá acreditarse formalmente si existe algún impedimento o incompatibilidad para integrar la lista municipal.
Observaciones a regidores
La resolución emitida por el JEE también requiere que Renovación Popular subsane observaciones relacionadas con postulantes a regidores. Según el JEE, de la documentación presentada se constató que 12 candidatos a regidores no presentaron documentación de fecha cierta que acredite haber nacido en la provincia de Lima o haber domiciliado allí por un mínimo de 2 años continuos antes de la fecha límite de inscripción. Entre los observados, figuran el propio candidato a alcalde Luis Isael Rubio Idrogo y los postulantes a regidores Fabiola María Morales Castillo, Aquelina Solorzano Espinoza y Lida Esperanza Valdivieso Solís.
Asimismo, se observó la documentación presentada por una candidata extranjera,Danitza Del Rosario Martínez Gómez la cual deberá adecuarse a lo exigido por la normativa electoral vigente.
Por otro lado,5 candidatos mantienen un vínculo laboral en diferentes instituciones del Estado y no cumplieron con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber
Además, el órgano electoral pidió aclarar la situación de Guillermo Valdivieso, quien fue proclamado parlamentario andino electo, a fin de determinar si su postulación dentro de la lista municipal cumple con las disposiciones establecidas por el sistema electoral.
De acuerdo con la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, la agrupación política contará con dos días hábiles para levantar las observaciones formuladas. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, la solicitud de inscripción podría ser declarada improcedente.
Cabe resaltar que la condición de «inadmisible» no implica la exclusión automática de la lista, sino que permite a la organización política corregir o complementar la documentación observada por el órgano electoral antes de una decisión definitiva.


