
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N.° 1122-2026-JNE, declaró infundado el recurso de apelación presentado por el partido Renovación Popular, con el que se buscaba anular las actas de sufragio de la serie 900,000.
Con esta decisión, el máximo organismo electoral ratificó lo resuelto previamente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que ya había declarado improcedente la solicitud de anulación total de dichas actas, correspondientes a mesas instaladas en centros poblados alejados.
El JEE de Pacasmayo precisó que el pedido de nulidad constituía una vulneración a la Ley Orgánica de Elecciones, además de señalar que las mesas contaron con los mecanismos de control correspondientes, como la participación de miembros de mesa, personeros, fiscalizadores y resguardo de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el JNE fundamentó su decisión en dos puntos clave: la extemporaneidad del recurso presentado y la falta de legitimidad procesal del solicitante, lo que determinó su rechazo definitivo en esta instancia.


