
La lista de Acción Popular encabezada por el congresista Enrique Alva Rojas fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo al considerar que no cumplía con la cuota mínima de candidatos jóvenes exigida por ley.
Según la resolución, la nómina presentó solo tres candidatos jóvenes, cuando el JEE consideró que debían ser cuatro para una lista de 16 regidores. Sin embargo, Acción Popular apeló la decisión al sostener que en Trujillo se elegirán 15 regidores, por lo que tres postulantes sí cumplirían con el 20 % requerido.

Pronunciamiento de organización
Pese al pronunciamiento oficial del Jurado Especial Electoral (JEE) de Trujillo que dejaría fuera de carrera a la lista de Alva, su defensa legal apeló mediante documento emitido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La defensa legal sostiene que la lista cumplió estrictamente con las fórmulas establecidas para la cuota de jóvenes, el número permitido de candidatos designados y los demás requisitos exigidos por la normativa electoral. En ese sentido, afirma que la resolución cuestionada presenta graves errores materiales, omisiones en la valoración de la documentación presentada e interpreta de manera incorrecta la legislación vigente.
La personería legal de Acción Popular presentó formalmente un recurso de apelación contra la Resolución N.° 01519-2026-JEE-TRUJ/JNE, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Trujillo declaró improcedente la inscripción de la lista provincial encabezada por Enrique Alva. La apelación busca que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque dicha decisión por considerar que incurre en errores de fondo y de forma que afectan el derecho a la participación política.
La defensa legal sostiene que la lista cumplió estrictamente con las fórmulas establecidas para la cuota de jóvenes, el número permitido de candidatos designados y los demás requisitos exigidos por la normativa electoral. En ese sentido, afirma que la resolución cuestionada presenta graves errores materiales, omisiones en la valoración de la documentación presentada e interpreta de manera incorrecta la legislación vigente.
“Una resolución con serios vacíos legales”
El recurso expone que el JEE habría aplicado un criterio que desnaturaliza el cálculo de la cuota joven al utilizar una base distinta a la prevista por la Ley de Elecciones Municipales. Asimismo, cuestiona que se hayan formulado observaciones sobre el número de candidatos designados pese a que, según la documentación presentada, la organización política registró únicamente cuatro designados, dentro del límite legal permitido. Además, señala que las observaciones referidas a la documentación de candidatos fueron debidamente subsanadas.
Para Enrique Alva, la resolución no solo contiene inconsistencias jurídicas, sino que la ligereza con la que se evaluó el expediente termina generando serias suspicacias sobre la objetividad y la rigurosidad con que se viene conduciendo este proceso electoral.
“Hemos cumplido escrupulosamente con cada uno de los requisitos que exige la ley. Esta resolución presenta fallas de fondo y de forma que no resisten un análisis jurídico serio. Confiamos en que el Jurado Nacional de Elecciones corregirá este gravísimo error y garantizará nuestro derecho a participar en igualdad de condiciones”, señaló el candidato a la Alcaldía Provincial de Trujillo.
Confían en que el JNE corregirá la decisión
Con el recurso ya ingresado, Acción Popular espera que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones realice una evaluación técnica, imparcial y conforme al principio de legalidad, dejando sin efecto una resolución que según la apelación restringe de manera desproporcionada el derecho de participación política de toda una organización y de miles de ciudadanos que aspiran a elegir libremente entre todas las alternativas democráticas.


