Multa electoral: conoce cuándo solicitar dispensa o justificación ante el JNE

JNE advierte multa y explica cómo evitar la sanción electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó sobre el procedimiento de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio, trámites que permiten eximir a los ciudadanos de la sanción administrativa electoral, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral y la Ley Orgánica de Elecciones N.° 26859.

Este procedimiento está dirigido tanto a los ciudadanos que no acudieron a votar como a quienes fueron designados miembros de mesa y no cumplieron con la instalación de la mesa de sufragio, permitiéndoles regularizar su situación electoral y mantener vigentes sus derechos ciudadanos.

Prevenidos ante El Niño Perú

Plazo para solicitar justificación o dispensa

El JNE precisó que la justificación y/o dispensa solo puede tramitarse a partir del día siguiente de la elección y hasta antes de que se emita la Resolución de Medida Cautelar de Embargo, dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán declaradas improcedentes.

Diferencia entre justificación y dispensa

La justificación es el trámite mediante el cual el ciudadano designado como miembro titular o suplente de mesa sustenta su inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, quedando exento de la multa electoral.
La dispensa es el procedimiento mediante el cual el ciudadano regulariza la omisión al sufragio por causa justificada, liberándose de la sanción administrativa correspondiente.

Modalidades del trámite

El trámite se realiza principalmente de manera virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual (SIDVID) del JNE:
https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login
De manera excepcional, y según la situación del ciudadano, la solicitud puede presentarse de forma presencial en la Mesa de Partes del JNE, en las Oficinas Desconcentradas o en los Jurados Electorales Especiales, durante el periodo electoral.

Requisitos

Para solicitar justificación o dispensa, el ciudadano debe presentar:
Copia del DNI o DNI electrónico (solo para causal de pérdida o robo).
Documentos que sustenten la causal invocada y que estén directamente relacionados con la fecha de la elección.


Pago por derecho de trámite, conforme al TUPA vigente.
El monto del derecho de trámite es de S/ 25.90 por inasistencia a la instalación de mesa o por omisión al sufragio. Si el ciudadano incurrió en ambas omisiones dentro del mismo proceso electoral, se cancela solo un monto de S/ 25.90.
El pago puede realizarse en el Banco de la Nación (código 01465) o a través de la plataforma Págalo.pe.

Causales admitidas

El JNE contempla diversas causales para el otorgamiento de justificación o dispensa, entre ellas:
-Viaje al extranjero por estudios o motivos de salud.
-Labores de transporte aéreo, terrestre o marítimo.
-Ciudadanos mayores de 65 años (solo para justificación).
-Desastres naturales o de origen humano.
-Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.
-Error en el padrón electoral.
-Fallecimiento de familiar directo.
-Función electoral (PNP, Fuerzas Armadas, ONPE, Reniec, JNE, Ministerio Público y Poder Judicial).
-Prisión.
-Robo o pérdida del DNI.
-Problemas de salud debidamente acreditados.
-Situaciones razonables y excepcionales que impidieron el cumplimiento del deber electoral.
Algunas causales no requieren pago del derecho de trámite, como desastres naturales, error en el padrón, discapacidad, prisión, función electoral e incidencias atribuibles a las entidades del sistema electoral.

Publicidad

- Advertisment -

Noticias más leídas