
El expresidente Pedro Castillo, actualmente recluido en el penal de Barbadillo, cuenta con los requisitos legales necesarios para ser beneficiario de una gracia presidencial, según lo señalado por el exministro del Interior, Wilfredo Pedraza. A diferencia del indulto común o humanitario mecanismos que no son viables en su caso por la falta de una condena firme y la ausencia de una enfermedad grave o terminal, la gracia presidencial aplica formalmente para personas con la condición de procesadas que hayan permanecido en prisión un tiempo equivalente al doble del plazo establecido para su juicio, siempre que demuestren buena conducta penitenciaria y no pertenezcan a las categorías delictivas prohibidas por ley, como el sicariato, la extorsión o la violación de menores.
Al cumplir con estas pautas técnicas, el impedimento legal desaparece y el escenario se traslada por completo al ámbito de la voluntad política del Ejecutivo. El procedimiento formal estipula que la Comisión de Gracias Presidenciales debe elaborar un informe técnico que será elevado al mandatario a través del Ministerio de Justicia. No obstante, este documento no tiene un carácter vinculante, lo que significa que el jefe de Estado posee la facultad de otorgar el beneficio por iniciativa propia e incluso apartarse de la recomendación del comité, aunque históricamente los gobernantes siempre han esperado el informe técnico antes de firmar la resolución.
Debido a que el trámite no cuenta con un plazo de tiempo específico establecido por la normativa, la celeridad del proceso dependerá directamente de la carga laboral de la comisión y, de manera crucial, de la disposición del gobierno de turno. Sin importar si la resolución se define durante el mandato de José Balcázar o se posterga hasta la gestión de Keiko Fujimori, cualquier determinación final que tome el presidente requerirá de forma obligatoria y decisiva el respaldo y la firma del ministro de Justicia para adquirir plena validez legal.


