
La eventual eliminación del SAIMT y el ATU no solo implicaría la desaparición de estas entidades, sino que también podría tener consecuencias para sus trabajadores. De acuerdo con un informe técnico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), cuando una entidad pública se extingue, también se extinguen los contratos de sus trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728.
SERVIR precisa que esta disposición alcanza tanto a quienes tienen contratos a plazo determinado como a aquellos con contratos a plazo indeterminado. Es decir, si una entidad desaparece legalmente, sus trabajadores 728 no mantienen automáticamente el vínculo laboral por el solo hecho de tener una contratación indeterminada.

La precisión resulta relevante ante un eventual cierre o extinción del Servicio de Administración de Inmuebles de Trujillo (SAIMT) y del ATU. En caso de que ambas entidades sean formalmente extinguidas y sus trabajadores estén bajo el régimen 728, sus contratos podrían darse por terminados conforme al marco legal que disponga dicha extinción.
Además, la reubicación en otra entidad pública no es automática. El informe de SERVIR no establece que los trabajadores pasen directamente a otra institución; por ello, cualquier transferencia, absorción o incorporación de personal tendría que estar expresamente contemplada en la norma que disponga la reorganización o extinción de la entidad.

El criterio fue establecido por SERVIR en el Informe Técnico N.° 001806-2024-SERVIR-GPGSC, de fecha 3 de diciembre de 2024, que remite a otro informe técnico para mayores detalles sobre los efectos laborales de la extinción de entidades públicas.


