
Desde el 10 de junio de 2025, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) iniciará la devolución automática de saldos a favor a los contribuyentes que perciban ingresos por rentas de trabajo de cuarta y/o quinta categoría.
Este proceso, denominado “Devolución de oficio”, se aplica desde 2017. No requiere presentar una solicitud; sin embargo, no exime de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
El saldo a favor se origina por la deducción de hasta 3 UIT en gastos adicionales, como consumos en restaurantes, hoteles, alquiler de inmuebles, servicios profesionales, oficios y el aporte a EsSalud de los trabajadores del hogar.
¿Quiénes acceden a este tipo de devolución?
La devolución de oficio está dirigida a los trabajadores que perciben ingresos de cuarta y quinta categoría, siempre que:
-No tengan rentas de fuente extranjera que deban sumarse a sus ingresos locales.
-SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas.
Sunat devolución hasta S/16.000
Según lo establecido en el Decreto de Urgencia N.° 025-2019, la notificación de devolución de oficio incluirá:
-Datos del contribuyente (nombre, apellidos y número de DNI).
-Tipo de tributo y período correspondiente.
-Monto a devolver y detalle de la liquidación efectuada.
Si al completar el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual 2024 – Persona Natural, el monto mostrado es menor al esperado, podrás solicitar la diferencia mediante una solicitud de devolución adicional, conforme a lo dispuesto por SUNAT.
¿Cómo acceder a la devolución?
Si tienes RUC, accede a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con tu Clave SOL. Luego sigue esta ruta:Mis Trámites y Consultas → CCI Único → DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES → Inscripción CCI Único → Registro CCI Único y completa los datos solicitados.Si no tienes Clave SOL, ingresa a la opción “Obtener la Clave SOL por Internet” y sigue las instrucciones, incluyendo el registro de tu número de CCI.
Para que el registro del CCI sea válido, ten en cuenta:
-Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional.
-La cuenta debe estar registrada en Perú.
-No puede ser una cuenta CTS.
-El titular debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.