
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus presentado a favor del expresidente Pedro Castillo Terrones, con el que su defensa buscaba su excarcelación temporal para someterlo a una intervención cardíaca y la sustitución de la prisión preventiva por detención domiciliaria. El máximo intérprete de la Constitución declaró la demanda improcedente e infundada, cerrando así la vía constitucional para modificar su actual régimen de reclusión.
La solicitud planteaba que Castillo sea trasladado a un centro médico especializado por una presunta dolencia al corazón y, posteriormente, cumpla arresto domiciliario bajo supervisión médica y familiar. El pedido se sustentó en informes clínicos presentados por la defensa, en el contexto de los procesos penales que afronta el exmandatario por presuntos delitos como rebelión, conspiración, abuso de autoridad, colusión simple y organización criminal.
Sin embargo, el TC concluyó que no se acreditó una vulneración concreta del derecho a la salud, ni que las condiciones de reclusión del exjefe de Estado resulten irrazonables o desproporcionadas. En su resolución, el tribunal señaló que el sistema penitenciario cuenta con mecanismos para garantizar la atención médica necesaria cuando esta sea requerida.
De misma manera, el colegiado descartó otros extremos de la demanda, como el pedido de una eventual indemnización en caso de agravamiento de la salud o fallecimiento del interno. Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ratifica la continuidad de la prisión preventiva de Pedro Castillo, dejando firme la evaluación de su situación médica dentro de los cauces ordinarios del sistema penitenciario y judicial.


