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viernes 25, abril 2025

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Trujillo: alcalde César Fernández tiene 30 días para convocar a sesión para su suspensión

Luego que un exregidor presente la solicitud de suspensión, la autoridad debe convocar a Sesión de Concejo para el debate.

El sentenciado alcalde de Trujillo, César Arturo Fernández, ya tiene un pedido de suspensión en su contra. Ante esto, tiene aproximadamente 30 días hábiles para convocar a una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal y que allí se debata el pedido.

Así lo refiere el artículo 25 de la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM). Este detalla que después de presentada la solicitud de suspensión, hay cinco días hábiles para la convocatoria de la sesión, la cual debe darse en un máximo de 30 días hábiles.

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Tras darse la convocatoria, se debe notificar a los regidores, al alcalde Arturo Fernández y al solicitante de la suspensión (el exregidor Andree Gallo).

Asimismo, luego de darse la sesión extraordinaria, se notifica el acuerdo del Concejo Municipal y hay 8 días hábiles para el recurso de reconsideración, como 10 días hábiles para el recurso de apelación del alcalde.

En la brevedad

Lo preocupante es que practicamente al estar sentenciado el alcalde, tenemos una municipalidad donde la autoridad se pone en tela de juicio, su legalidad. Aquí lo que se quiere es que a la brevedad posible el alcalde fije esa sesión extraordinaria y así se cumple lo que establece la norma», expresó el regidor Andrés Sánchez.

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