Vacío legal impide sancionar a colegios privados por casos de violencia y bullying

La Ley 32562 dejó sin efecto el reglamento que regulaba a las instituciones educativas privadas y el Ejecutivo aún no aprueba su reemplazo. Un informe de la UGEL 03 sobre el colegio Los Álamos muestra las consecuencias: detectó incumplimientos tras años de denuncias, pero señala que no puede iniciar un procedimiento sancionador.

Los colegios privados pueden ser investigados y fiscalizados por casos de violencia escolar, bullying o incumplimiento de sus protocolos, pero existe actualmente un vacío normativo que puede impedir que esas faltas terminen en una sanción administrativa. La situación se originó después de la entrada en vigencia de la Ley 32562, publicada el 22 de marzo de 2026.

La norma otorgó a las UGEL y direcciones regionales facultades para supervisar, fiscalizar y sancionar a instituciones educativas privadas. Incluso establece multas para infracciones leves, graves y muy graves, además de suspensión o clausura. Sin embargo, también dispuso que el Ministerio de Educación debía desarrollar mediante un nuevo reglamento los criterios para determinar las infracciones y graduar las sanciones.

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El problema es que la misma ley dejó sin efecto el Decreto Supremo 005-2021-MINEDU, que contenía el reglamento anterior, y dio al Ejecutivo 60 días para aprobar su reemplazo. Ese plazo venció el 21 de mayo y, según el registro actualizado del Congreso, la Ley 32562 continúa pendiente de reglamentación.

El caso Los Álamos

Una muestra concreta aparece en un informe emitido por la UGEL 03 sobre el colegio privado Los Álamos, ubicado en Jesús María. Desde 2023, una familia denunció reiteradamente episodios de maltrato físico, bullying y posteriormente presunta violencia sexual contra su hijo.

De acuerdo con el documento revisado por N60, la UGEL determinó que el colegio incumplió obligaciones relacionadas con la atención, protección, registro y seguimiento del caso. Asimismo, señaló que no encontró evidencia de que una de las primeras denuncias haya sido registrada en el Libro de Incidencias ni reportada mediante la plataforma SíseVe.

Las denuncias continuaron durante los años siguientes. La familia volvió a comunicar nuevos hechos en 2024 y 2025, incluido un episodio de presunta violencia sexual. Finalmente, durante 2026, el estudiante dejó de asistir regularmente a clases y terminó siendo trasladado a otra institución.

Pese a los incumplimientos encontrados, el informe de la UGEL señala que no resulta jurídicamente viable iniciar un procedimiento administrativo sancionador bajo las actuales condiciones normativas.

La propia Ley 32562 contempla multas que pueden llegar hasta 80 UIT para infracciones muy graves, además de suspensión o clausura, pero establece que el detalle de los criterios para aplicar dichas sanciones debe desarrollarse mediante el reglamento que aún permanece pendiente.

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