En plena Navidad la Municipalidad Provincial de Trujillo, dispuso el cierre del Mallplaza por 30 días, lo que ha generado que este centro comercial presente una denuncia penal contra seis funcionarios de esta comuna, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, aduciendo que la comuna de Trujillo se excedió en sus atribuciones y sin argumentos ni la debida motivación.
“Sin embargo, no consideró que la construcción y puesta en operación de Mallplaza Trujillo correspondía al año 2007, fecha anterior a la Resolución Ministerial No. 175-08 del Ministerio de Energía y Minas del 11 de abril de 2008, mediante la cual se considera la obligación de ejecutar instalaciones de cables libres de halógeno”, señalan en un comunicado los representantes del centro comercial.
Sin embargo, en el momento de la inspección, no existía ninguna de esas causales, por el contrario, el centro comercial contaba con todos los permisos y licencias que la Municipalidad de Trujillo le otorgó y que le permitían operar.
“La Municipalidad Provincial de Trujillo pretende sostener de manera incorrecta y sin argumento válido sino arbitrario que existe peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas en el establecimiento; sin tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley N°31914, cuyo rango es de mayor jerarquía que una Ordenanza Municipal; el cual define qué es riesgo/peligro inminente”, sostiene Mallplaza en la denuncia presentada.
Perjudicados
El cierre del centro comercial perjudicó las actividades comerciales de más de 250 empresas y comercios adyacentes, dañando con ello la fuente de empleo de más de 7.500 trabajadores, que trabajan de manera directa o indirecta en el centro urbano, junto con dejar de prestar servicios y atender y responder a las necesidades de 1.500.000 personas al mes.
Procedimiento
Es necesario indicar que de acuerdo con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N°28976), la misma que ha sido modificada por la Ley 31914, se especifica claramente que solo procede la clausura temporal de un local comercial cuando: (a) existe peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no pueda ser subsanado en la inspección, (b) no se cuente con Licencia de Funcionamiento o ITSE (salvo que este último se encuentre en trámite de renovación), (c) actividad distinta a la autorizada y (d-) actividad genere olores, humos, ruidos u otros perjudiciales para la tranquilidad de la zona.