
El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32721, la cual garantiza el derecho al descanso sentado para aquellos trabajadores que deban permanecer de pie por períodos continuos iguales o mayores a tres horas. La medida exige a los empleadores proporcionar sillas con respaldo, permitiendo implementar un sistema rotativo y documentado de asientos, siempre que se asegure el descanso efectivo del personal. Esta disposición prioriza a sectores como el comercio minorista, salud, turismo, educación y seguridad privada.
En los casos excepcionales donde la posición de pie sea estrictamente inherente a la actividad (como en líneas de producción) o represente un riesgo objetivo de seguridad, las empresas estarán obligadas a garantizar pausas activas o rotación de tareas. Los empleadores tendrán un plazo máximo de 360 días para adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo. La fiscalización estará a cargo de Sunafil y Servir, y cualquier incumplimiento será sancionado con multas.

