Procurador del JNE es sancionado por conducta temeraria en proceso sobre inscripción partidaria

La Primera Sala Constitucional de Lima sancionó al procurador del JNE, Ronald Angulo, por insistir sin sustento en suspender el proceso sobre la inscripción del partido Unidad Popular.

La Primera Sala Constitucional de Lima sancionó con 20 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalentes a 10 700 soles, al procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Angulo Zavaleta, por insistir en detener el trámite del proceso relacionado con la inscripción del partido Unidad Popular.

La decisión del tribunal se emitió luego de declarar improcedente la solicitud presentada por Angulo, en la cual pedía suspender la emisión de la sentencia referente al recurso de apelación del JNE contra un fallo de primera instancia que ordenaba la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, para participar en las elecciones generales del 2026.

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El procurador fundamentó su pedido en una medida cautelar otorgada por el Tribunal Constitucional dentro de una demanda competencial que él mismo interpuso, alegando una supuesta afectación de las competencias electorales del JNE en este caso. Sin embargo, mediante una resolución del 12 de noviembre, la sala rechazó su petición y lo multó por actuar con temeridad y mala fe.

Según precisó el colegiado, la medida cautelar del Tribunal Constitucional solo suspendía seis resoluciones emitidas por el juez constitucional de primera instancia, pero no impedía que la Sala Constitucional continuara con sus propios actos procesales.

Además, la Primera Sala Constitucional ordenó enviar copias certificadas del expediente a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, para que evalúe la conducta del procurador, y al Ministerio Público, a fin de que investigue una posible conducta obstructiva en un proceso de tutela urgente.

Finalmente, el tribunal exhortó al procurador del JNE a formular sus solicitudes con mayor conocimiento del caso y respetando la buena fe procesal.

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