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sábado 20, abril 2024

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SENATI Examen de admisión

Abogado penalista: “Acción de amparo para anular comicios es improcedente”

Omar de Lama Dioses indicó que pedido de Javier Villa Stein no cumple con las instancias correspondientes, ya que se debió solicitar ante el JNE.

Senati Trujillo Perú

Para el abogado penalista, Omar de Lama Dioses, la medida cautelar presentada por el expresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Javier Villa Stein, para declarar la nulidad de la segunda vuelta electoral por un supuesto fraude, sería declarada improcedente por no respetarse las instancias correspondientes.

“La justicia constitucional se inicia en el Poder Judicial y termina en el Tribunal Constitucional. Este recurso debió ser presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones por ser el órgano rector. Si había errores en el pronunciamiento o se vulneraba las instancias, recién se podría acudir al Poder Judicial. Esta acción de amparo debe ser declarada improcedente porque no cumple formalidades, tanto de forma como de fondo”, explicó.

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En ese sentido, Lama Dioses dijo que llama la atención que sea el expresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que desconozca estos procedimientos básicos. «Cuando mezclamos el Derecho con la política e instrumentalizamos los recursos para un determinado grupo, lamentablemente se nos cierran los ojos», manifestó.

Posible fraude

Con respecto a la denuncia de un posible fraude, el abogado indicó que se tienen que tener pruebas suficientes para determinar que todo estaba orquestado.

“El hecho de que haya una supuesta suplantación de un miembro de mesa, no significa que los otros dos miembros de mesa estén vinculados a apoyar ese accionar. Tendrían que demostrar que estos conocían de forma doloso ese incidente. Y eso no lo van a poder demostrar. Se olvidan de que nosotros no tenemos una elección por voto, tenemos una elección por actas. Una vez que se contabilizan los votos, se llenan las actas y los votos se destruyen. Cómo se demuestra que en las actas están los votos de los supuestos suplantadores. No puede declararse nulidad”, puntualizó.

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