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jueves 18, abril 2024

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SENATI Examen de admisión

La denuncia constitucional contra el presidente de la República del Perú

Senati Trujillo Perú

Artículo de opinión

¿La denuncia constitucional interpuesta por la fiscal de la Nación contra el presidente de la República del Perú es conforme a sus funciones como fiscal? Sí.  ¿La denuncia en su interpretación es uniforme en el criterio constitucional y convencional (tratados internacionales)? No. La denuncia constitucional es un previo procedimiento constitucional parlamentario que se realiza en marco competencial y el contenido de dicha denuncia es valorada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del Perú conforme al artículo 89 del reglamento del Congreso hasta la posible votación en el Pleno. Ahora bien, la denuncia se basa en la aplicación del artículo 30 de la Convención contra la Corrupción; es decir, la denuncia se basa en una interpretación convencional para la acusación constitucional posible que realice el Congreso de la República.

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Esto último es posible, relativo a la aplicación de los tratados internacionales en el Perú es totalmente constitucional y tiene su fundamento normativo en la misma Constitución, como son el artículo 55 y la cuarta disposición final transitoria. Es más, su aplicación no es una exigencia aislada; todo lo contrario, es reiterativa y constructiva entre varias sentencias de la Corte Interamericana y opiniones de la Comisión Interamericana, una de las sentencias a destacar es el caso Gelman vs. Uruguay. Es una obligación estadual de todo Estado Parte (1.1 de la Convención) que todos los estamentos públicos y privados defiendan los derechos y postulados de la democracia.

Y si bien es cierto que la propia Convención contra la Corrupción señala que se aplicará teniendo en cuenta los sistemas jurídicos nacionales, el cumplimiento del artículo 30 pasaría a través de una reforma de la Constitución y no exclusivamente por vía interpretación. No obstante, esta interpretación en manos del Congreso de la República puede servir para archivar la denuncia constitucional en tanto no se subsume en los supuestos del artículo 117 de la Constitución; prosperar la denuncia y, por lo tanto, se genere su debate en el pleno del Congreso o se sirva como fundamento adicional para aprobar la moción de vacancia presidencial por incapacidad moral.

Finalmente, la inmunidad presidencial no quiere decir impunidad y desde hace un buen tiempo vengo sosteniendo la necesidad de reformar el artículo 117 de la Constitución, a fin de incluir delitos de función con la finalidad de que se pueda acusar a un presidente de la república cuando comete delitos de corrupción durante su mandato. ¿O debemos seguir esperando que nos envíen un fax renunciando a la presidencia? ¿O que se suiciden tirándose un balazo en la cien diciéndonos adiós a esta democracia constitucional que tanto queremos? 

Mgtr. Juan Alberto Castañeda Méndez

Docente investigador de la Escuela de Derecho – UCV Trujillo

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