
Martín Vizcarra no afrontará un segundo juicio por el caso Lomas de Ilo. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó archivar el proceso por colusión simple al determinar que se sustentaba en hechos que ya habían sido materia de otro juzgamiento.
El tribunal declaró fundada la apelación de la defensa y precisó que mantener dos procesos penales por los mismos hechos vulnera el principio constitucional de ne bis in idem. Indicó que lo relevante no es la denominación del delito, sino que la acusación recaiga sobre los mismos hechos y personas.
En su análisis, la sala concluyó que la Fiscalía utilizó el mismo relato fáctico para las acusaciones relacionadas con los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua. Por ello, descartó aplicar alternativas como la acumulación de procesos y dispuso el sobreseimiento definitivo del caso por colusión.
En paralelo, Vizcarra enfrenta una condena de 14 años de prisión por cohecho pasivo propio, aún pendiente de resolución final. La sentencia también impuso nueve años de inhabilitación, una multa aproximada de 94 mil soles y el pago de más de 2.3 millones de soles por reparación civil.


